Artículo 129 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para aclarar lo que pasó, las autoridades pueden usar a cualquier persona o documento como prueba, aunque no sea de las partes involucradas, siempre y cuando lo hayan conseguido de manera legal y respetando los derechos humanos. Lo único que no pueden usar es la "confesional por absolución de posiciones", que es cuando le piden a alguien que confirme o niegue bajo juramento preguntas sobre los hechos. Además, tienen toda la libertad para analizar las pruebas usando la lógica y su experiencia, y deben explicar bien por qué le dieron cierto valor a cada prueba. Todo esto lo tienen que evaluar junto, sin dejar fuera ninguna evidencia directa o indirecta que aparezca en el proceso.
Texto oficial
Artículo 129. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 41 Las autoridades resolutoras gozarán de la más amplia libertad para hacer el análisis, darle el valor correspondiente a cada una de las pruebas, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la experiencia, deberán justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicarán y justificarán su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios directos, indirectos e indiciarios que aparezcan en el procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.