Artículo 104 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades terminan de investigar, revisan toda la información que juntaron para decidir si hubo o no una falta cometida por un servidor público. Si encuentran que sí hubo falta, deciden si es algo grave o no grave y lo escriben en un informe llamado "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa". Ese informe se lo pasan a otra autoridad para que inicie el proceso legal correspondiente. Pero si no encuentran pruebas suficientes para demostrar que alguien cometió una falta, cierran el caso y guardan el expediente, aunque podrían reabrir la investigación si después aparecen nuevas pruebas y aún no haya pasado el tiempo para sancionar.
Texto oficial
Artículo 104. Las autoridades investigadoras una vez concluidas las diligencias de investigación, procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley señale como falta administrativa y en su caso, determinar su calificación como grave o no grave. Una vez determinada la calificación de la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y éste se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente. En el supuesto de no haberse encontrado elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente debidamente fundado y motivado. Lo anterior sin perjuicio de poder reabrir la investigación en el supuesto de presentarse nuevos indicios Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 35 o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los servidores públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.