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Artículo 105 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 básicamente dice que las autoridades pueden decidir no castigar a un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) si, después de investigar, ven que no se le causó ningún daño económico al gobierno del estado o del municipio, y además se cumple con alguna de estas dos condiciones: Primero: si lo que hizo el servidor público fue algo que se prestaba a discusión o a diferentes opiniones, es decir, no era una decisión claramente ilegal, siempre y cuando haya dejado por escrito las razones que tuvo para actuar así. Segundo: si el mismo servidor público corrigió su error por su cuenta y los problemas que provocó desaparecieron, o si su error fue algo obvio y sin consecuencias. Finalmente, quien investigó el caso o quien presentó la queja puede impugnar (es decir, inconformarse) si no está de acuerdo con que no se castigue al servidor público.

Texto oficial

Artículo 105. Las autoridades substanciadoras, o en su caso, las resolutoras podrán abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la presente Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, en el supuesto que derivado de las investigaciones practicadas o de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, se advierta que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: I. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó. II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron. La autoridad investigadora o el denunciante, podrán impugnar la abstención, en los términos de lo dispuesto por el siguiente Capítulo. CAPÍTULO CUARTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS NO GRAVES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.