Artículo 106 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona te denuncia algo que parece una falta administrativa (como un posible abuso de autoridad) y es posible identificarte como el denunciante, la autoridad que investiga debe avisarte si decide que eso que denunciaste no es grave. En ese aviso te deben decir cómo puedes ver el expediente del caso. Si la autoridad decide no investigar o dice que la falta no es grave, tú, como denunciante, puedes quejarte con un recurso llamado "inconformidad". Mientras esa queja se resuelve, el proceso de investigar al funcionario queda en pausa.
Texto oficial
Artículo 106. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las autoridades investigadoras, será notificada al denunciante, cuando éste fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al expediente de presunta responsabilidad administrativa. La calificación y la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere el artículo 105, podrán ser impugnadas, en su caso, por el denunciante, a través del recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso de inconformidad tendrá como efecto la suspensión del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto dicho recurso sea resuelto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.