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Artículo 103 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Órgano Superior de Fiscalización sospecha que alguien cometió una falta administrativa diferente a las que ya están marcadas en el artículo anterior, debe avisarle a la Secretaría de la Contraloría o al órgano de control que le toque para que ellos investiguen el asunto.

Texto oficial

Artículo 103. En el supuesto de que el Órgano Superior de Fiscalización tenga conocimiento de la presunta comisión de faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, dará vista a la Secretaría de la Contraloría o a los órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente. CAPÍTULO TERCERO DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.