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Artículo 185 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y personas encargadas de llevar los juicios deben mantener el orden y exigir respeto en las audiencias. Ellos pueden tomar medidas para evitar o castigar cualquier falta de respeto, ya sea por su cuenta o si alguien se queja. También deben asegurarse de que las partes involucradas se traten con educación y buena fe entre sí. Si alguien comete una falta grave que sea delito, se le aplicarán las leyes penales correspondientes. Además, pueden pedir ayuda de la policía si hace falta para mantener el orden.

Texto oficial

Artículo 185. Las autoridades substanciadoras o resolutoras tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias previstas en la presente Ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario a lo anteriormente señalado y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren y de acuerdo a la legislación penal. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.