Artículo 68 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias acciones graves que un ciudadano común (no servidor público) puede cometer y que están prohibidas por la ley. Por ejemplo, ofrecer dinero o regalos a un funcionario para que haga algo que beneficie a uno (soborno), meterse en procesos del gobierno sin tener derecho, o usar influencias para presionar a una autoridad. También está prohibido presentar documentos con información falsa, impedir que las autoridades investiguen, o ponerse de acuerdo con otros para engañar al gobierno (colusión). Finalmente, no se puede usar dinero público de manera incorrecta ni contratar a exempleados del gobierno de forma indebida.
Texto oficial
Artículo 68. Constituyen faltas administrativas graves vinculadas con actos de particulares las siguientes: I. El soborno. II. La participación ilícita en procedimientos administrativos. III. El tráfico de influencias para inducir a la autoridad. IV. La utilización de información falsa. V. La obstrucción de facultades de investigación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 23 VI. La colusión. VII. El uso indebido de recursos públicos. VIII. La contratación indebida de ex Servidores públicos. SECCIÓN PRIMERA DEL SOBORNO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.