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Artículo 68 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias acciones graves que un ciudadano común (no servidor público) puede cometer y que están prohibidas por la ley. Por ejemplo, ofrecer dinero o regalos a un funcionario para que haga algo que beneficie a uno (soborno), meterse en procesos del gobierno sin tener derecho, o usar influencias para presionar a una autoridad. También está prohibido presentar documentos con información falsa, impedir que las autoridades investiguen, o ponerse de acuerdo con otros para engañar al gobierno (colusión). Finalmente, no se puede usar dinero público de manera incorrecta ni contratar a exempleados del gobierno de forma indebida.

Texto oficial

Artículo 68. Constituyen faltas administrativas graves vinculadas con actos de particulares las siguientes: I. El soborno. II. La participación ilícita en procedimientos administrativos. III. El tráfico de influencias para inducir a la autoridad. IV. La utilización de información falsa. V. La obstrucción de facultades de investigación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 23 VI. La colusión. VII. El uso indebido de recursos públicos. VIII. La contratación indebida de ex Servidores públicos. SECCIÓN PRIMERA DEL SOBORNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.