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Artículo 67 Ter de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un servidor público comete nepotismo cuando usa su puesto para ayudar a un familiar a conseguir trabajo dentro de la misma oficina donde él trabaja. Esto incluye contratar directamente a ese familiar, o influir para que otros lo contraten, ya sea como personal de confianza, de base o por honorarios. Los familiares que no puede favorecer son: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos (hasta el cuarto grado de sangre); suegros, cuñados, hijastros (hasta el segundo grado por afinidad); y su esposa o pareja en unión libre.

Texto oficial

Artículo 67 Ter. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.