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Artículo 67 Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona que trabaja en el gobierno (servidora pública) puede meterse en problemas si, por su cuenta o usando a otras personas, hace algo que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios considera como intromisión indebida en asuntos de un sindicato. Esto se llama “injerencia sindical”, y básicamente significa entrometerse en cómo funciona o se organiza el sindicato de los trabajadores. La ley señala que esa persona será responsable por meterse en esos asuntos, ya sea que lo haga directamente o por medio de alguien más. En pocas palabras, si un empleado del gobierno interviene de manera indebida en un sindicato, puede enfrentar consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 67 Bis. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA DEL NEPOTISMO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.