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Artículo 69 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sos una persona normal y le ofreces dinero, un regalo o cualquier ventaja a un servidor público (como un policía, un juez o un funcionario), para que haga o deje de hacer algo de su trabajo, o para que use su influencia aunque sea falsa, estás cometiendo soborno. No importa si el funcionario acepta o no lo que le ofreciste, ni si lograste lo que querías; con solo hacer la oferta ya es delito. Esto aplica también si usas a otra persona para que le lleve la oferta al servidor público.

Texto oficial

Artículo 69. Incurrirá en soborno, el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley a uno o varios servidores públicos, directamente o a través de terceros, a cambio que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. SECCIÓN SEGUNDA DE LA PARTICIPACIÓN ILÍCITA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.