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Artículo 70 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Comete una falta grave cualquier persona que participe en trámites del gobierno (federal, estatal o municipal) cuando la ley o una autoridad le haya prohibido expresamente hacerlo. También es falta si alguien actúa como si fuera el interesado, pero en realidad está ayudando a otra persona que sí tiene prohibido participar, para que esa persona obtenga las ventajas del trámite. En ese caso, tanto el que presta su nombre como el que está inhabilitado van a recibir un castigo. La sanción aplica sin importar si el trámite es federal, del estado o del municipio.

Texto oficial

Artículo 70. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos, el particular que realice actos u omisiones tendientes a participar en procedimientos administrativos federales, estatales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello. También se considerará participación ilícita en procedimientos administrativos cuando un particular que intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, estatales o municipales, con la finalidad que esta o estas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de la presente Ley. SECCIÓN TERCERA DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA INDUCIR A LA AUTORIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.