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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 habla de un delito que se llama "tráfico de influencias". Esto pasa cuando una persona común (no un funcionario) usa su poder económico, político o hasta una supuesta influencia para presionar a un servidor público, como un jefe de gobierno o un policía. Lo hace para conseguir un beneficio para él o para alguien más, o para perjudicar a otra persona o al servicio público. Aunque el funcionario no acepte la presión o no se logre el resultado, la persona que intentó influir ya cometió el delito.

Texto oficial

Artículo 71. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad, el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido. SECCIÓN CUARTA DE LA UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 23) ↗

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