Artículo 72 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cometes una falta si entregas documentos o información falsa a una autoridad del Estado de México. También aplica si alteras algún papel o finges cumplir con un requisito para sacar un permiso, obtener algún beneficio o simplemente perjudicar a alguien. La ley te castiga si haces eso, aunque no lo logres, solo por el hecho de intentarlo. En pocas palabras, no debes mentir ni inventar cosas en tus trámites con el gobierno.
Texto oficial
Artículo 72. Incurrirá en utilización de información falsa, el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. SECCIÓN QUINTA DE LA OBSTRUCCIÓN DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.