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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene información importante para una investigación sobre faltas administrativas (como actos de corrupción) y miente, retrasa a propósito la entrega de esos datos o simplemente no responde a lo que le pide la autoridad, se le considera que está obstruyendo la investigación. Pero para que esto cuente como falta, primero la autoridad debió haberle aplicado alguna medida de presión, como una multa o un apercibimiento, y aún así la persona no cumplió. En resumen, no solo es no cooperar, sino hacerlo después de que ya te obligaron a hacerlo y no lo hiciste.

Texto oficial

Artículo 73. Incurrirán en obstrucción de facultades de investigación, el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. SECCIÓN SEXTA DE LA COLUSIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 24) ↗

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