Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un particular comete "colusión" (es decir, se pone de acuerdo con otros de manera ilegal) cuando, en contratos del gobierno (sea federal, estatal o municipal), hace algo para obtener una ventaja o beneficio indebido. También aplica si los competidores se ponen de acuerdo entre ellos para sacar provecho o perjudicar el dinero público. Si alguien usa a un intermediario para obtener esa ventaja, tanto el intermediario como la persona que lo contrató serán castigados. Estas reglas también aplican en negocios internacionales, y la Secretaría de la Contraloría puede investigar y pedir ayuda a autoridades de otros países para reunir pruebas. Por último, se considera "transacción comercial internacional" cualquier contrato, permiso o concesión que involucre a un gobierno extranjero o a un servidor público de otro país, siempre que participe una persona o empresa mexicana.

Texto oficial

Artículo 74. Incurrirá en colusión, el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, estatal o municipal. También incurren en colusión los particulares que acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública Federal, Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos. Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública que se trate, ambos serán sancionados en términos de la presente Ley. Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos, la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, realizará las investigaciones que correspondan, y podrá solicitar apoyo o colaboración de las autoridades competentes para obtener la opinión técnica referida en el párrafo anterior, como las acciones que resulten necesarias para la obtención de elementos, para la investigación y substanciación de los procedimientos a que se refiere la presente Ley, incluyendo las solicitudes de información a un Estado extranjero, en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano y el contratante sean parte y demás ordenamientos aplicables. Para efectos de este artículo se entienden como transacciones comerciales internacionales, los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un Estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana. SECCIÓN SÉPTIMA DEL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.