Artículo 75 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona común, que no es funcionaria pública, tiene acceso a dinero, materiales o personal del gobierno, y los usa para otra cosa distinta a lo que estaban destinados, se mete en problemas por mal uso de recursos públicos. También comete esta falta si se queda con esos recursos o los desvía, sin importar cómo los haya recibido. Igual se considera delito si no rinde cuentas y no comprueba en qué gastó esos recursos públicos que le fueron entregados.
Texto oficial
Artículo 75. Incurrirá en uso indebido de recursos públicos el particular que: I. Realice actos a través de los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a dichos recursos. II. Omita rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos. SECCIÓN OCTAVA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 DE LA CONTRATACIÓN INDEBIDA DE EX SERVIDORES PÚBLICOS
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