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Artículo 76 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un particular y contratas a un ex servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) que aún no ha cumplido un año desde que dejó su cargo, y esa persona tiene información secreta que obtuvo gracias a su trabajo anterior, tú cometes una falta. Esto aplica si usas esa información para sacar ventaja en el mercado o para ponerte en una mejor posición que tus competidores. Además, el ex servidor público que aceptó el trabajo también será castigado según la ley. En resumen, no puedes contratar a alguien del gobierno para que te dé información privilegiada que te beneficie.

Texto oficial

Artículo 76. Incurrirá en contratación indebida de ex servidores públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado en términos de la presente Ley. CAPÍTULO CUARTO DE LAS FALTAS DE PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.