- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un particular y contratas a un ex servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) que aún no ha cumplido un año desde que dejó su cargo, y esa persona tiene información secreta que obtuvo gracias a su trabajo anterior, tú cometes una falta. Esto aplica si usas esa información para sacar ventaja en el mercado o para ponerte en una mejor posición que tus competidores. Además, el ex servidor público que aceptó el trabajo también será castigado según la ley. En resumen, no puedes contratar a alguien del gobierno para que te dé información privilegiada que te beneficie.
Texto oficial
Artículo 76. Incurrirá en contratación indebida de ex servidores públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado en términos de la presente Ley. CAPÍTULO CUARTO DE LAS FALTAS DE PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.