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Artículo 77 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las faltas que cometen personas que no son servidores públicos, pero que están en una situación especial, como candidatos, miembros de campañas, equipos de transición o líderes de sindicatos del gobierno. Si estas personas piden, aceptan o reciben dinero, bienes o cualquier beneficio (de los que menciona el artículo 53), para ellos, para su campaña o para alguien más, a cambio de dar una ventaja injusta si llegan a ser funcionarios públicos, entonces cometen una falta. También se puede sancionar a los directivos y empleados de los sindicatos si hacen lo mismo que dice el capítulo anterior. En resumen, se castiga a quienes negocian beneficios ilegales a cambio de favores futuros si obtienen un puesto público.

Texto oficial

Artículo 77. Son faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de servidor público. A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente Capítulo, incluidos los directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el Capítulo anterior. CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.