Artículo 78 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te dice cuánto tiempo tiene el gobierno para castigarte por una falta administrativa. Si la falta es leve, tienen 3 años para sancionarte; si es grave o la comete un particular, el plazo es de 7 años. Ese tiempo empieza a contar al día siguiente de que hiciste la falta o desde que dejaste de hacerla. Si ya te entregaron un informe formal sobre tu caso, el conteo se pausa, pero si después el proceso se queda sin movimiento por más de 6 meses sin una razón válida, tú puedes pedir que se cancele todo por caducidad. Todos estos plazos se cuentan en días naturales, es decir, incluyendo sábados y domingos.
Texto oficial
Artículo 78. Las facultades de las autoridades competentes para imponer las sanciones que prevé esta Ley, prescribirán en: I. Tres años: tratándose de faltas administrativas no graves. II. Siete años: tratándose de faltas administrativas graves o faltas de particulares. Ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado. La prescripción se interrumpirá con la clasificación y presentación del informe correspondiente ante la autoridad substanciadora a que se refiere la presente Ley. Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada, en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.