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Artículo 79 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta administrativa que no sea muy grave, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control pueden aplicarle uno o varios de estos castigos, siempre y cuando se puedan aplicar al mismo tiempo: 1) llamarle la atención en público o en privado, 2) suspenderlo de su trabajo sin sueldo por entre 1 y 30 días seguidos, 3) despedirlo del puesto que tenga, o 4) prohibirle trabajar en el servicio público y participar en contratos de obras o compras del gobierno por un tiempo de 3 meses a 1 año.

Texto oficial

Artículo 79. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación pública o privada. II. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de un día ni mayor a treinta días naturales. III. Destitución de su empleo, cargo o comisión. IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un período no menor de tres meses ni mayor de un año. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.