Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te multan o castigan por faltas de servidor público, las autoridades deben tomar en cuenta tu puesto y el trabajo que hacías en el momento de la falta. También revisan tu rango en el trabajo, tu historial y cuánto tiempo llevas en el servicio. Además, consideran cómo y en qué condiciones cometiste la falta, y si ya habías cometido la misma falta antes. Si vuelves a cometer una falta administrativa no grave, el castigo que te pongan no puede ser igual o más leve que el anterior. Te consideran reincidente si ya te habían sancionado por esa falta y la sanción ya quedó firme, y luego cometes otra falta del mismo tipo.

Texto oficial

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior las autoridades competentes deberán considerar los elementos siguientes: I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta. II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio. III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que imponga la Secretaría de la Contraloría o el órgano interno de control, no podrá ser igual o menor a la impuesta anteriormente. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, incurra nuevamente en otra infracción del mismo tipo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.