Artículo 81 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control (que son como la policía interna para los empleados del gobierno) tienen el permiso de castigar a los servidores públicos que cometan faltas administrativas leves, y también de aplicar esos castigos. Si un empleado comete una falta leve por primera vez, el gobierno puede decidir no castigarlo, pero solo una vez y bajo dos condiciones: que nunca antes lo hayan sancionado por esa misma falta ni por una falta grave, y que no haya actuado a propósito (con mala intención, a sabiendas). En esos casos, la autoridad tiene que explicar por escrito por qué decidió no aplicar el castigo, dando razones claras y justificadas.
Texto oficial
Artículo 81. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control son las autoridades facultadas para imponer las sanciones por faltas administrativas no graves y ejecutarlas. Podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda por una sola vez siempre y cuando el servidor público: I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave o por alguna falta grave. II. No haya actuado de forma dolosa. La Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, deberán fundamentar y motivar la no imposición de la sanción. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.