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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiezas o terminas un trabajo o cargo público, debes declarar cuáles son tus propiedades (casas, terrenos, edificios), y también la fecha en que las compraste y cuánto te costaron. Si después tu situación cambia, por ejemplo, si compras o vendes algo, solo tienes que reportar esos cambios, con la fecha y el precio. En todos los casos, debes decir cómo adquiriste el bien, o sea, si lo compraste, lo heredaste o te lo regalaron.

Texto oficial

Artículo 36. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se deberá indicar el medio por el que se hizo la adquisición.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.