Artículo 36 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiezas o terminas un trabajo o cargo público, debes declarar cuáles son tus propiedades (casas, terrenos, edificios), y también la fecha en que las compraste y cuánto te costaron. Si después tu situación cambia, por ejemplo, si compras o vendes algo, solo tienes que reportar esos cambios, con la fecha y el precio. En todos los casos, debes decir cómo adquiriste el bien, o sea, si lo compraste, lo heredaste o te lo regalaron.
Texto oficial
Artículo 36. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se deberá indicar el medio por el que se hizo la adquisición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.