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Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Superior de Fiscalización (que es como el supervisor principal de gastos del gobierno) tiene la autoridad para investigar y manejar todo el proceso cuando se trata de faltas administrativas graves (cosas muy serias como corrupción o mal uso de dinero público). Si en sus investigaciones se topa con faltas que no son tan graves, debe avisarle a la Secretaría de la Contraloría o a los órganos internos de control (que son como los supervisores dentro de cada dependencia) para que ellos sigan con el caso. Además, si durante las investigaciones encuentra indicios de que se cometió un delito (algo que ya es ilegal, como un fraude), tiene que presentar una denuncia ante la Fiscalía (la autoridad que investiga delitos).

Texto oficial

Artículo 12. El Órgano Superior de Fiscalización será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves. En caso que el Órgano Superior de Fiscalización tenga conocimiento o detecte posibles faltas administrativas no graves, dará vista a la Secretaría de la Contraloría o a los órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones procedentes. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, exista la presunta comisión de delitos, presentará las denuncias correspondientes ante la Fiscalía competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.