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Artículo 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los órganos de control interno del gobierno tienen la tarea de crear medidas para evitar que los servidores públicos hagan cosas indebidas o que falten a sus obligaciones, según las reglas del Sistema Estatal Anticorrupción. También deben revisar cómo entran, salen, se guardan y se usan los recursos públicos en su área de trabajo. Además, si detectan un delito, tienen que denunciarlo ante la Fiscalía del Estado de México o, si es el caso, ante la federal.

Texto oficial

Artículo 11. Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, los órganos internos de control, serán competentes para: I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción. II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, según corresponda en el ámbito de su competencia. III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México o en su caso ante el homólogo en el ámbito federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.