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Artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control son los encargados de investigar, analizar y decidir si alguien cometió una falta administrativa (como un acto ilegal de un servidor público). En el caso de la Contraloría del Poder Legislativo, esta solo revisa a los servidores públicos municipales que fueron elegidos por voto popular y a los propios empleados del Poder Legislativo. Si la falta es considerada "no grave" (algo menos serio), los mismos órganos pueden iniciar el proceso y resolver el caso según la ley. Cuando los investigadores deciden que sí hubo falta y quién es el responsable, deben hacer un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y entregarlo a la autoridad que sigue el proceso para que actúe conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 10. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. En el caso de la Contraloría del Poder Legislativo, será competente respecto de los servidores públicos de elección popular municipal y de los mismos servidores públicos del Poder Legislativo. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley. En el supuesto que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.