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Artículo 9 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son las autoridades del Estado de México que tienen el poder de aplicar la ley contra servidores públicos corruptos. La lista incluye, entre otros, a la Secretaría de la Contraloría, a los tribunales que juzgan a funcionarios, a los síndicos de cada municipio y a los órganos que cuidan que el dinero público se use bien. Algunas de estas autoridades solo pueden investigar y sancionar faltas administrativas que no sean muy graves, como robos pequeños o descuidos. También se menciona a los órganos internos de control, que son como los "policías" dentro de cada dependencia del gobierno.

Texto oficial

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, son autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: I. La Secretaría de la Contraloría. II. El Órgano Superior de Fiscalización. III. El Tribunal de Justicia Administrativa. IV. El Consejo de la Judicatura auxiliándose de su órgano interno de control. V. Los síndicos municipales y el órgano de contraloría interna municipal. VI. Los órganos constitucionales autónomos. VII. Las unidades de responsabilidades de las empresas de participación estatal o municipal, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones: a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras. b) Las necesarias para imponer sanciones por faltas administrativas no graves. c) Las relacionadas con la plataforma digital estatal en los términos previstos en esta Ley. VIII. Los órganos internos de control. IX. La Contraloría del Poder Legislativo. X. Las demás autoridades que determinen las leyes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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