Artículo 193 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad emite una sentencia definitiva (la decisión final de un caso), debe incluir ciertos datos importantes. Primero, tiene que poner el lugar, la fecha y quién está resolviendo. También debe explicar por qué tomó esa decisión y en qué leyes se basó, además de demostrar que sí tenía autoridad para resolver el asunto. Tiene que contar los antecedentes del caso, señalar claramente cuáles fueron los puntos en desacuerdo entre las partes, y analizar una por una las pruebas que se presentaron. Si el caso involucró daños al dinero del gobierno estatal o municipal, debe explicar cómo la falta cometida causó ese daño, cuánto vale y cómo calculó la indemnización. Por último, la sentencia debe decir si existió o no una falta administrativa grave, y si alguien es responsable, indicar el castigo y cómo se debe cumplir la resolución.
Texto oficial
Artículo 193. Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente: I. Lugar, fecha y autoridad resolutora correspondiente. II. La motivación y fundamentación que la sustentan, incluyendo la competencia de la autoridad resolutora. III. Los antecedentes del asunto. IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes. V. La valoración de cada una de las pruebas admitidas y desahogadas. VI. El análisis lógico jurídico en que se sustente la emisión de la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como falta administrativa grave o falta de particulares y la lesión producida, la valoración del daño o perjuicio causado, así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. VII. El pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que la presente Ley establece como falta administrativa grave o falta de particulares y de ser el caso, la acreditación plena de la responsabilidad del servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la autoridad resolutora advierta la probable comisión de faltas administrativas imputables a otra u otras personas podrá ordenar en su fallo, el inicio de la investigación correspondiente. VIII. La sanción a imponer al servidor público o particular que haya sido declarado responsable. IX. La determinación de existencia o inexistencia de la comisión de las faltas administrativas. X. Los puntos resolutivos, que deberán precisar la forma en que deberá cumplirse la resolución. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 53 ANTE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.