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Artículo 29 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que los datos de tu declaración patrimonial (tus bienes y dinero) y de intereses (qué trabajos o negocios tienes aparte) pueden ser pedidos y usados por el Ministerio Público (la fiscalía), los jueces o tribunales cuando sea necesario para su trabajo. También puede verlos el mismo servidor público que hizo la declaración. Además, si alguna autoridad está investigando si alguien cometió una falta administrativa (como un mal uso de recursos públicos), puede pedir esa información para resolver el caso. En pocas palabras, solo ciertas autoridades pueden acceder a estos datos cuando hagan su labor oficial.

Texto oficial

Artículo 29. La información relacionada con la declaración de situación patrimonial y la declaración de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien, cuando las autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.