Artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un servidor público comete tráfico de influencias cuando, aprovechando su puesto, convence a otro servidor público de que haga, atrase o deje de hacer algo que le toca por su trabajo, para obtener un beneficio. Ese beneficio puede ser para él mismo, su esposa o esposo, familiares cercanos, o personas con las que tenga relaciones de trabajo, negocio o sociedad. También aplica si el beneficio es para empresas o grupos en los que él o sus familiares participen. En pocas palabras, es usar el poder del cargo para conseguir ventajas indebidas para uno o los suyos.
Texto oficial
Artículo 64. Incurrirá en tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DEL ENCUBRIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.