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Artículo 65 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público (como un policía, funcionario o trabajador del gobierno) y en tu trabajo te das cuenta de que alguien cometió una falta administrativa (algo indebido en el servicio público), pero a propósito escondes esa información para que no se descubra, entonces estás cometiendo el delito de encubrimiento. Esto aplica aunque solo te des cuenta de los hechos y no los hayas hecho tú. Básicamente, si ves algo malo y en lugar de reportarlo lo ocultas, te conviertes en parte del problema. No importa si lo haces por compadrazgo, miedo o para proteger a alguien; la ley lo castiga.

Texto oficial

Artículo 65. Incurrirá en encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DEL DESACATO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.