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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/65
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público (como un policía, funcionario o trabajador del gobierno) y en tu trabajo te das cuenta de que alguien cometió una falta administrativa (algo indebido en el servicio público), pero a propósito escondes esa información para que no se descubra, entonces estás cometiendo el delito de encubrimiento. Esto aplica aunque solo te des cuenta de los hechos y no los hayas hecho tú. Básicamente, si ves algo malo y en lugar de reportarlo lo ocultas, te conviertes en parte del problema. No importa si lo haces por compadrazgo, miedo o para proteger a alguien; la ley lo castiga.

Texto oficial

Artículo 65. Incurrirá en encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DEL DESACATO

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

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