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Artículo 66 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un funcionario público comete "desacato" (que es una falta grave) cuando una autoridad como un juez, un fiscal, o alguien que revisa su trabajo le pide información, y él da datos falsos, no responde a tiempo o retrasa la entrega sin una razón válida. Esto aplica aunque ya le hayan puesto una multa o una sanción para obligarlo a cumplir. En pocas palabras, si un servidor público se hace wey o miente cuando le piden información oficial, se mete en un problema serio por no respetar a la autoridad.

Texto oficial

Artículo 66. Incurrirá en desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta oportunamente, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA DE LA OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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