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Artículo 189 Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier juicio o trámite legal, los jueces y las autoridades encargadas tienen la obligación de actuar sin que alguien les pida, es decir, por su propia cuenta. Además, deben revisar el caso considerando si hay diferencias de trato entre hombres y mujeres, para que no haya discriminación. Para esto, tienen que usar reglas especiales que ya existen (llamadas protocolos) y también respetar los derechos humanos de todas las personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 189 Bis. En todas las actuaciones, diligencias, resoluciones o sentencias del procedimiento, es obligación de las autoridades substanciadoras y resolutoras actuar de oficio. Adicionalmente deberán de juzgar con perspectiva de género y mediante la aplicación de los protocolos e instrumentos normativos para juzgar con perspectiva de género, así como de derechos humanos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 52

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.