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Artículo 190 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones de un juez (acuerdos, autos o sentencias) no se pueden cambiar una vez que las firma. Sin embargo, el juez sí puede explicar mejor alguna parte que esté confusa o mal redactada, siempre y cuando no cambie el fondo de lo que decidió. Cualquier persona involucrada en el caso puede pedir esa aclaración, o el juez puede hacerla por su cuenta, pero tienen que solicitarla dentro de los tres días hábiles después de que les notifiquen la resolución. El juez, a su vez, debe responder esa aclaración en un plazo de tres días hábiles.

Texto oficial

Artículo 190. Los acuerdos, autos y sentencias no podrán modificarse después de haber sido firmadas, pero las autoridades que los emitan sí podrán aclarar algún concepto cuando éstos sean obscuros o imprecisos, sin alterar su esencia. Las aclaraciones podrán realizarse de oficio, o a petición de parte, se promoverán dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución y deberán ser resueltas dentro de los tres días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.