Artículo 190 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones de un juez (acuerdos, autos o sentencias) no se pueden cambiar una vez que las firma. Sin embargo, el juez sí puede explicar mejor alguna parte que esté confusa o mal redactada, siempre y cuando no cambie el fondo de lo que decidió. Cualquier persona involucrada en el caso puede pedir esa aclaración, o el juez puede hacerla por su cuenta, pero tienen que solicitarla dentro de los tres días hábiles después de que les notifiquen la resolución. El juez, a su vez, debe responder esa aclaración en un plazo de tres días hábiles.
Texto oficial
Artículo 190. Los acuerdos, autos y sentencias no podrán modificarse después de haber sido firmadas, pero las autoridades que los emitan sí podrán aclarar algún concepto cuando éstos sean obscuros o imprecisos, sin alterar su esencia. Las aclaraciones podrán realizarse de oficio, o a petición de parte, se promoverán dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución y deberán ser resueltas dentro de los tres días hábiles siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.