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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/189
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
189

Artículo 189 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad toma una decisión, tiene que firmar ese documento con su puño y letra, no con un sello o firma digital. Si también hay un secretario en el caso, él o ella debe firmar igual. Esto es para asegurar que la decisión es real y que nadie más la cambió después.

Texto oficial

Artículo 189. Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la emita y de ser el caso, por el secretario correspondiente, en términos de lo que disponen las leyes de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.