- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o una autoridad toma una decisión, tiene que firmar ese documento con su puño y letra, no con un sello o firma digital. Si también hay un secretario en el caso, él o ella debe firmar igual. Esto es para asegurar que la decisión es real y que nadie más la cambió después.
Texto oficial
Artículo 189. Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la emita y de ser el caso, por el secretario correspondiente, en términos de lo que disponen las leyes de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.