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Artículo 189 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad toma una decisión, tiene que firmar ese documento con su puño y letra, no con un sello o firma digital. Si también hay un secretario en el caso, él o ella debe firmar igual. Esto es para asegurar que la decisión es real y que nadie más la cambió después.

Texto oficial

Artículo 189. Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la emita y de ser el caso, por el secretario correspondiente, en términos de lo que disponen las leyes de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.