Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 188 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los tipos de resoluciones que existen en un juicio. **Acuerdos** son decisiones simples para que el trámite siga avanzando, como agendar una cita. **Autos provisionales** son órdenes temporales que se cumplen de inmediato, como un "mientras tanto". **Autos preparatorios** son pasos previos para organizar el caso, como aceptar pruebas o citar testigos. **Sentencias interlocutorias** resuelven problemas pequeños que surgen durante el juicio, sin decidir el fondo del asunto. **Sentencias definitivas** son la decisión final que dice si alguien es culpable o no de una falta administrativa.

Texto oficial

Artículo 188. Las resoluciones serán: I. Acuerdos, cuando se trate de resoluciones de trámite. II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente. III. Autos preparatorios, a las resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión de un asunto, se ordena la admisión, la preparación y desahogo de pruebas. IV. Sentencias interlocutorias, aquellas que resuelven sobre un incidente o una cuestión intraprocesal o accesoria al procedimiento. V. Sentencias definitivas, las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.