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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/187
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
187

Artículo 187 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio o trámite legal falta algo muy importante (como que no te dejaron dar tu versión o no te avisaron de algo clave), esa parte del proceso no sirve para nada, es decir, es nula. Pero ojo: si tú mismo causaste ese error, no puedes después quejarte de que las cosas están mal hechas. La nulidad solo la puede pedir quien salió perjudicado por la falla, no quien la provocó.

Texto oficial

Artículo 187. Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguno de los requisitos esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes. No podrá reclamar la nulidad de las actuaciones, la parte que hubiere dado lugar a ellas.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.