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Artículo 91 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público o alguien que cometió una falta administrativa grave desaparece o se cree que podría esconder, vender o malgastar su dinero o propiedades, el Tribunal puede pedirle a la Secretaría de Finanzas del Estado de México o a las autoridades locales que le congelen sus bienes. Esto se hace para asegurarse de que, si después le ponen una multa, haya con qué pagarla. El congelamiento puede pedirse en cualquier momento del proceso legal. Cuando ya se imponga la multa, ese congelamiento se vuelve definitivo y se aplica la ley para cobrarla.

Texto oficial

Artículo 91. Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal de Justicia Administrativa, se solicitará a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o las autoridades municipales competentes, según sea el caso, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.