Artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de la Contraloría (la que vigila a los funcionarios), el Órgano Superior de Fiscalización (otro que revisa el dinero público) y los órganos internos de control (los que cuidan que no haya trampas en cada dependencia) pueden crear reglas claras para que los servidores públicos sepan cómo actuar en situaciones específicas, todo para evitar que cometan delitos o actos de corrupción. Estas reglas solo se pueden hacer después de que ellos mismos estudien el problema y siempre respetando lo que dice la Ley del Sistema Anticorrupción. Además, los órganos internos de control deben seguir las instrucciones generales que les dé la Secretaría de la Contraloría, a menos que trabajen en órganos constitucionales autónomos (como el INE o la CNDH), donde ellos mismos pueden emitir sus propias reglas.
Texto oficial
Artículo 16. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría de la Contraloría, el Órgano Superior de Fiscalización y los órganos internos de control, de acuerdo a sus atribuciones y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para establecer el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con lo dispuesto en la Ley del Sistema. En la implementación de dichas acciones, los órganos internos de control deberán acatar los lineamientos generales que emita la Secretaría de la Contraloría. En los órganos constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.