Artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta relacionada con el servicio público, además de recibir un castigo administrativo (como una multa o suspensión), puede enfrentar otros tipos de responsabilidad: por ejemplo, penal (si fue un delito), civil (si causó daños) o política. Cada una de esas responsabilidades se tramita por separado y por el procedimiento que le toque. Las autoridades que se enteren de la falta deben pasar la denuncia a quien corresponda según el tipo de responsabilidad. El hecho de que el Tribunal de Justicia Administrativa pueda sancionar a particulares (como ciudadanos o empresas) no quita que otras autoridades también puedan hacerlo, cada una aplicando las leyes que les corresponden.
Texto oficial
Artículo 15. Las responsabilidades distintas a la administrativa, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban las denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. La atribución del Tribunal de Justicia Administrativa para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para los mismos efectos conforme a la legislación aplicable. TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.