Artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los que investigan a un funcionario público se dan cuenta de que cometió tanto faltas graves como no graves, primero deben seguir el proceso solo por las faltas graves. Después, el Tribunal de Justicia Administrativa será el que decida el castigo por esas faltas graves. Si el tribunal también encuentra que hubo faltas no graves, al poner el castigo va a considerar que también se cometieron esas faltas más leves para hacer el castigo más completo.
Texto oficial
Artículo 14. Cuando las autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprende que el servidor público incurrió en la comisión de faltas administrativas graves y no graves, se deberá substanciar el procedimiento en cuanto a las faltas graves, para que el Tribunal de Justicia Administrativa sea quien imponga la sanción que corresponda a dicha falta administrativa grave. Si el Tribunal de Justicia Administrativa determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7 comisión de éstas últimas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.