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Artículo 62 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y autorizas contratar, nombrar o designar a alguien que la ley ya prohíbe contratar (como alguien inhabilitado o con un impedimento legal), cometes un delito de contratación indebida. Esto aplica solo si, al momento de dar la autorización, la inhabilitación de esa persona ya está registrada en el sistema oficial de sanciones a nivel nacional o estatal. En otras palabras, no puedes hacerle un "paro" a alguien que no puede trabajar con el gobierno si su sanción ya está en el sistema.

Texto oficial

Artículo 62. Incurrirá en contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional o estatal de servidores públicos y particulares sancionados de la plataforma digital nacional o estatal. SECCIÓN NOVENA DEL ENRIQUECIMIENTO OCULTO U OCULTAMIENTO DE CONFLICTO DE INTERESES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.