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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
132 Bis

Artículo 132 Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un caso de violencia, discriminación o vulnerabilidad por género y no hay suficientes pruebas para aclarar lo que pasó, las autoridades encargadas deben pedir que se hagan más pruebas para acercarse lo más posible a la verdad. Todos los servidores públicos tienen la obligación de permitir y ayudar a que esas pruebas se realicen. Si un funcionario público se niega, se tarda, miente, esconde información o hace algo para estorbar la investigación, será castigado conforme a lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 132 Bis. En el caso de que el material probatorio sea insuficiente para aclarar una situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, las autoridades sustanciadoras y resolutoras deberán ordenar el desahogo de las pruebas necesarias para lograr la mayor proximidad a la verdad. Todas las personas servidoras públicas estarán obligadas a permitir y colaborar en la práctica de las diligencias y pruebas a las que se refiere el presente artículo. La omisión, retraso, falsedad, ocultamiento o cualquier otra conducta tendente a obstaculizar el desahogo de las pruebas referidas en los párrafos anteriores, será sancionada en términos de la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.