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Artículo 132 Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un caso de violencia, discriminación o vulnerabilidad por género y no hay suficientes pruebas para aclarar lo que pasó, las autoridades encargadas deben pedir que se hagan más pruebas para acercarse lo más posible a la verdad. Todos los servidores públicos tienen la obligación de permitir y ayudar a que esas pruebas se realicen. Si un funcionario público se niega, se tarda, miente, esconde información o hace algo para estorbar la investigación, será castigado conforme a lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 132 Bis. En el caso de que el material probatorio sea insuficiente para aclarar una situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, las autoridades sustanciadoras y resolutoras deberán ordenar el desahogo de las pruebas necesarias para lograr la mayor proximidad a la verdad. Todas las personas servidoras públicas estarán obligadas a permitir y colaborar en la práctica de las diligencias y pruebas a las que se refiere el presente artículo. La omisión, retraso, falsedad, ocultamiento o cualquier otra conducta tendente a obstaculizar el desahogo de las pruebas referidas en los párrafos anteriores, será sancionada en términos de la presente ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.