Artículo 132 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos oficiales hechos por autoridades, como actas o constancias, se consideran automáticamente verdaderos y válidos en un juicio, a menos que alguien demuestre lo contrario con otras pruebas. En cambio, los documentos que tú mismo hagas (como cartas o contratos), los testigos, las inspecciones, los peritajes y cualquier otra prueba legal que presentes, solo serán aceptados como verdad si el juez los ve confiables y coherentes. Para que el juez les crea, las pruebas deben tener sentido entre sí y coincidir con lo que ya se sabe, de modo que lo convenzan de que los hechos son ciertos.
Texto oficial
Artículo 132. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la autoridad resolutora, resulten fiables y coherentes, de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.