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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/132
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos oficiales hechos por autoridades, como actas o constancias, se consideran automáticamente verdaderos y válidos en un juicio, a menos que alguien demuestre lo contrario con otras pruebas. En cambio, los documentos que tú mismo hagas (como cartas o contratos), los testigos, las inspecciones, los peritajes y cualquier otra prueba legal que presentes, solo serán aceptados como verdad si el juez los ve confiables y coherentes. Para que el juez les crea, las pruebas deben tener sentido entre sí y coincidir con lo que ya se sabe, de modo que lo convenzan de que los hechos son ciertos.

Texto oficial

Artículo 132. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la autoridad resolutora, resulten fiables y coherentes, de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.