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Artículo 131 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que deciden los casos, como los jueces, deben recibir personalmente los testimonios de los testigos y expertos. Esto significa que ellos mismos tienen que estar presentes cuando las personas declaran, sin delegar esa tarea. Además, estos funcionarios son los encargados de organizar y dirigir todas las pruebas que se presenten, como documentos o inspecciones. Si algo sale mal en este proceso, ellos son los únicos responsables ante la ley.

Texto oficial

Artículo 131. Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las declaraciones de testigos y peritos y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.