- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que deciden los casos, como los jueces, deben recibir personalmente los testimonios de los testigos y expertos. Esto significa que ellos mismos tienen que estar presentes cuando las personas declaran, sin delegar esa tarea. Además, estos funcionarios son los encargados de organizar y dirigir todas las pruebas que se presenten, como documentos o inspecciones. Si algo sale mal en este proceso, ellos son los únicos responsables ante la ley.
Texto oficial
Artículo 131. Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las declaraciones de testigos y peritos y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.