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Artículo 98 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que investigan tienen la obligación de iniciar por su cuenta auditorías o investigaciones cuando detecten posibles faltas de servidores públicos o ciudadanos que puedan ser responsabilidad administrativa. Esto significa que no necesitan que alguien presente una queja para actuar, pero también deben explicar bien las razones y fundamentos legales de lo que hacen. Además, esto no impide que sigan investigando si alguien presenta una denuncia formal, como se explica en la parte anterior de la ley. En pocas palabras, las autoridades pueden investigar por iniciativa propia o por una denuncia.

Texto oficial

Artículo 98. Las autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.