Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 98 Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o denuncia, la autoridad que investiga debe tratar a las mujeres con respeto y recordar su valor en todos los aspectos de la vida. Tienen que analizar el caso considerando si hay desigualdad por ser mujer y usar las reglas que protegen sus derechos. Además, deben evitar que la persona afectada vuelva a sufrir al revivir el problema durante la investigación. También están obligadas a buscar todas las pruebas posibles para saber la verdad, sin que la víctima tenga que pedirlas. Si alguien sufre hostigamiento o acoso sexual, la autoridad debe darle atención psicológica y legal gratis, y puede castigar a los jefes que no atiendan la queja o no le den seguimiento.

Texto oficial

Artículo 98 Bis. Para la atención de las denuncias y el trámite de las investigaciones, las autoridades investigadoras deberán: I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. II. Actuar con perspectiva de género y mediante la aplicación de los protocolos e instrumentos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 33 normativos para juzgar con perspectiva de género, así como de derechos humanos. III. Evitar la revictimización de las personas afectadas. IV. Recabar de oficio, todas y cada una de las pruebas directas e Indirectas que sean aptas para el conocimiento de la verdad. V. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual. VI. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos de la persona hostigadora o acosadora cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja; así como a las personas titulares de dar trámite o seguimiento a la queja. La obligación a que se refiere el presente artículo será ejecutada, sobre todo, cuando los hechos se relacionen con actos de hostigamiento y acoso sexuales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.