Artículo 99 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que investigan faltas administrativas graves pueden ver toda la información que necesiten para aclarar los hechos, incluso si esa información es secreta o confidencial por ley, siempre que esté relacionada con el caso. Eso aplica, por ejemplo, para datos bancarios, fiscales o de inversiones; esas autoridades tienen acceso pero deben guardar el mismo secreto que antes. También pueden hacer visitas de verificación, como inspecciones sorpresa o usar a alguien que finja ser un ciudadano común, pero siempre siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Toda esta información sigue siendo reservada en los expedientes del caso.
Texto oficial
Artículo 99. Las autoridades investigadoras deberán tener acceso a toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere la presente Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes. Las autoridades investigadoras, durante el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Esta información conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo cual se deberán celebrar convenios de colaboración con las autoridades correspondientes. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en el artículo 39 de la presente Ley. Las autoridades encargadas de la investigación, por conducto de su titular, podrán ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, incluyendo acciones encubiertas y usuario simulado con apego a la legalidad, la presente Ley y demás normatividad que para este fin sea expedida por los titulares de los entes públicos responsables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.