Artículo 109 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar una queja formal, necesitas escribir un documento que incluya tu nombre completo y tu domicilio, además de la fecha exacta en que te notificaron la decisión que estás impugnando. También debes explicar con claridad por qué crees que esa determinación está mal, señalando las razones y los fundamentos legales en los que te apoyas. No olvides firmar el escrito de tu puño y letra, porque si no lo haces, tu queja no será aceptada y no podrás corregirla después como en otros casos. Si tu inconformidad solo se basa en argumentos de derecho y no en hechos, no es obligatorio que presentes pruebas; de lo contrario, sí debes incluir las que consideres necesarias para demostrar lo que dices.
Texto oficial
Artículo 109. El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 36 siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del recurrente. II. La fecha en que se le notificó la determinación correspondiente en términos del presente Capítulo. III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la determinación es indebida. IV. Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por interpuesto el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 110 de la presente Ley. V. Las pruebas que estime pertinentes para acreditar las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.