Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras pelear una decisión de la autoridad que investigó tu caso, debes entregar un escrito explicando por qué crees que esa decisión está mal hecha. Ese escrito se entrega a la misma autoridad que calificó la falta o decidió no investigarte. Después de recibir tu queja, esa autoridad tiene máximo tres días hábiles para mandar todo tu expediente y un documento explicando su decisión a un juez especializado en estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 108. El escrito de impugnación deberá presentarse ante la autoridad investigadora que calificó la falta administrativa como no grave o en su caso determinó la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha determinación. Interpuesto el recurso de inconformidad, la autoridad investigadora deberá correr traslado a la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas que corresponda, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la determinación impugnada, en un término no mayor a tres días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.